ARTÍCULO 72. DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. Se respetan las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la presente Ley. Además gozarán de todas las garantías otorgadas en esta Ley.

ARTÍCULO 73. Artículo declarado INEXEQUIBLE por la corte constitucional, mediante Sentencia C-530 del 10 de Mayo de 2000.

ARTÍCULO 74. Para propósitos de esta Ley, cuando se haga referencia a salario mínimo, se entenderá que es el salario mínimo mensual.

ARTÍCULO 75. DE LA VIGENCIA. Esta Ley, rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.