Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, Sentencia C-481-19

ARTÍCULO 58. Para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20­-1 y 20­-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.