Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, Sentencia C-481-19

ARTÍCULO 59. Modifíquese el artículo 885 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 885. Presunciones de pleno derecho. Se presume de pleno derecho que:

  1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.
  2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.