ARTÍCULO 2.2.1. PARÁMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POSEMPLEO. Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 2496 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Para el cálculo de los pasivos posempleo de que trata la NIC 19 dispuesta en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, los preparadores de información financiera que los tengan a su cargo, se utilizará como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto 2783 de 2001. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público revisará cada tres (3) años dichos parámetros y efectuará, si es del caso, los ajustes que sean necesarios debidamente sustentados con los estudios técnicos correspondientes.

Para otros beneficios posempleo distintos a los señalados en el inciso anterior, los requerimientos serán determinados de acuerdo con la NIC 19.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ - CORREA GLEN

ANEXOS

Anexo 1. Incorpórese como Anexo 1 del presente decreto, el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el Decreto número 2615 de 2014.

Anexo 1.1. Incorpórese como Anexo 1.1. un marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 Anexo adicionado por el artículo 8 del Decreto 2496 de 2015

Anexo 2. Incorpórese como Anexo 2 del presente decreto, el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el Decreto número 3022 de 2013.

Anexo 2.1. Incorpórese como anexo 2.1. un marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, y que modifica parcialmente el marco técnico normativo contenido en el anexo 2 del presente Decreto Anexo adicionado por el artículo 9 del Decreto 2496 de 2015

Anexo 3. Incorpórese como Anexo 3 del presente decreto, el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 3, contenido en el Decreto número 2706 de 2012.

Anexo 4. Incorpórese como Anexo 4 del presente decreto, el marco técnico normativo, contenido en el Decreto número 302 de 2015.