Por el cual se reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 1. Adición de un Parágrafo Transitorío al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Parágrafo Transitorio. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C, 28 de Noviembre de 2018.

El ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA