Alcance de este capítulo

15.1. Este capítulo se aplicará a una microempresa que adopte por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF, NIIF para Pymes, o en otro marco contable.

15.2. Una microempresa puede adoptar por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas en una única ocasión. Si una microempresa que utiliza la norma de información financiera para las microempresas deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a la nueva adopción.

Adopción por primera vez

15.3. Una microempresa que adopte por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas aplicará este capítulo en la preparación de sus primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma.

15.4. Los primeros estados financieros de una microempresa conforme a esta Norma, son los estados financieros anuales en los cuales la microempresa hace una declaración inicial, explícita y sin reservas, del cumplimiento con la Norma de información financiera para las Microempresas. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma son los primeros estados financieros de una microempresa si ella, por ejemplo:

  1. No presentó estados financieros en los periodos anteriores.
  2. Presentó sus estados financieros más recientes según el marco contable anterior que no son coherentes con todos los aspectos de esta Norma; o
  3. Presentó sus estados financieros más recientes de conformidad con las NIIF o NIIF para Pymes.

15.5. El párrafo 3.8 de esta Norma define un conjunto completo de estados financieros.

15.6. El párrafo 3.6 requiere que una microempresa revele información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los valores monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica. Una microempresa puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. La fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas de una microempresa es la fecha en la que prepara su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma.

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

15.7. Una microempresa deberá, en su estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas (es decir, al comienzo del primer periodo presentado).

  1. Reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma.
  2. No reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite.
  3. Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco contable anterior, como activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta Norma; y
  4. Aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

15.8. Las políticas contables que una microempresa utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su sistema contable anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por lo tanto, una microempresa reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta norma, directamente en la cuenta de resultados acumulados.

Revaluación como costo atribuido

15.9. Una microempresa que aplica por primera vez esta norma, podrá utilizar como costo de las propiedades, planta y equipo en el estado situación financiera de apertura, cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Un avalúo técnico efectuado en la fecha de transición.
  2. El saldo que se trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de esta norma.

En lo sucesivo, este valor será la base para aplicar las disposiciones contenidas en la presente norma.

Revelación de la transición a la norma de información financiera para las microempresas

15.10. Una microempresa explicará en una nota a los estados financieros, cómo ha efectuado la transición desde el marco contable anterior a esta norma.

Conciliaciones

15.11. Para cumplir con el párrafo 15.10, los primeros estados financieros preparados conforme a esta norma incluirán.

  1. Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
  2. Conciliación de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco contable anterior y con el patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada una de las siguientes fechas.

    1. La fecha de transición a esta norma; y
    2. el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa determinado de acuerdo con su marco contable anterior.
  3. Una conciliación del resultado de sus operaciones, determinado de acuerdo con su marco contable anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa, con el resultado determinado de acuerdo con esta norma para ese mismo periodo.

15.12. Si una microempresa no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta norma.