ARTÍCULO 113. AMBITO DE APLICACION. Las reglas contenidas en este capitulo son aplicables respecto de los estados financieros de propósito general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que fueren apropiadas.
Los estados financieros y demás información contable que deben ser presentados a las Autoridades o publicados con su autorización, se rigen por normas especiales que estas dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual de la contabilidad y a las normas técnicas generales.
Las normas contenidas en este capitulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluación de la situación financiera de la empresa y sus resultados.
ARTÍCULO 114. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:
- Cada nota debe aparecer identificada mediante numeros o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
- Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.
- Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.
- Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.
ARTÍCULO 115. NORMA GENERAL SOBRE REVELACIONES. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:
Ente económico: Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, actividad económica y duración de la entidad reportante.
Fecha de corte o período al cual corresponda la información.
Principales políticas y practicas contables, tasas de cambio o índices de reajuste o conversión utilizados, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser:
- En un principio contable por otro generalmente aceptado;
- En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y
- En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados.
Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.
Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes aquellas sumas que serán realizables o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor a un año, así como aquellas que serán realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo de operación en aquellos casos en que el ciclo normal sea superior a un año, lo cual debe revelarse.Se deben revelar por separado los activos y pasivos mantenidos en unidades de medida distintas de la moneda funcional.
Costo ajustado, gastos capitalizados, costo asignado y métodos de medición utilizados en cada caso.
La depreciación, agotamiento y amortización se deben presentar, siempre que sea pertinente, asociados con el activo respectivo, revelando el método utilizado para asignar el costo, la vida útil y el monto cargado a los resultados del período.
Restricciones o gravámenes sobre los activos, segregando aquellos que no puedan utilizarse o consumirse, indicando los valores y deudas garantizadas.
Activos y pasivos descontados sujetos a devolución o recompra, junto con las garantías correspondientes y las posibles contingencias.
Primas o descuentos causados pendientes de amortizar, que se deben presentar aumentando o disminuyendo el activo o pasivo correspondiente.
Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben presentar por separado del costo, revelando en notas su composición. Las provisiones se deben presentar como una disminución del activo respectivo.
Transacciones con partes relacionadas: activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados económicos, propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.
Principales clases de ingresos y gastos, indicando el método utilizado para determinarlos y las bases utilizadas.
Partidas extraordinarias, esto es, aquellas de cuantía significativa, naturaleza diferente de las actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con indicación de su efecto en la determinación de los impuestos aplicables.
Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.
Operaciones descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y resultados.
Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico tales como:
- Pérdidas resultantes de incendio, inundación y otros desastres;
- Emisión de acciones y bonos, venta de aportes;
- Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio;
- Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias;
- Incumplimientos contractuales;
- Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus operaciones.
Factores, tales como operación a pérdida o imposibilidad de obtener recursos o ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad de las operaciones, describiendo sus posibles consecuencias, las circunstancias mitigantes y los planes de la administración para enervar esas situaciones.
Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con indicación de su valor.
Otras contingencias eventuales o remotas.
Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal, con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.
Siempre que sean pertinentes, índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, así como la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte en circulación.
Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la contabilidad.
PARAGRAFO. No pueden hacerse compensaciones de saldos deudores o acreedores originados por operaciones de diferente origen, salvo que tales compensaciones se hubieren realizado conforme a la Ley o el contrato respectivo.
ARTÍCULO 116. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL BALANCE GENERAL. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de:
Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicara adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas.
Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de interés aplicables.
Principales clases de inventarios, método y bases de valuación, provisiones por cada clase, indicando las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre compromisos de compras en firme.
Activos recibidos a titulo de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el numero y valor de los cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.
Activos no operativos o puestos en venta.
Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar.
Obligaciones laborales y pensiones de jubilación, con indicación de sus clases y cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas, el método actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.
Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar:
- Valor nominal;
- Primas y descuentos;
- Carácter de la emisión;
- Monto total tanto autorizado como emitido;
- Plazo máximo de redención;
- Tasa de interés y forma de pago;
- Garantías, y
- Estipulaciones sobre su cancelación.
En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente:
- El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión;
- Bases utilizadas para fijar el precio de conversión;
- Condiciones para su conversión, y
- Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.
Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.
Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicación de sus clases y explicando los derechos preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisición o amortización.
Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización del patrimonio.
Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.
Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.
Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a mas del 5% del activo total.
ARTÍCULO 117. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar:
Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.
Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su conjunto mas del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente mas del 20% de los mismos.
Costo de ventas.
Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los conceptos principales.
Ingresos y gastos financieros y con acción monetaria, asociados aquellos con esta.
Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o mas de los ingresos brutos.
ARTÍCULO 118. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:
Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.
En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
Movimiento de las utilidades no apropiadas.
Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.
Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.
Movimiento de la revalorización del patrimonio.
Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.
ARTÍCULO 119. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA. El estado de cambios en la situación financiera debe divulgar, por separado:
El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del período y su utilización, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital de trabajo están directamente afectados.
El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del período.
El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias.
Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por categorías principales de activos adquiridos y deudas contraídas.
Las adquisiciones de activos no corrientes.
El producto de la venta de activos no corrientes.
La conversión de pasivos a largo plazo en aportes.
La contratación, redención o pago de deudas a largo plazo.
La emisión, redención o compra de aportes.
La declaración de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo, y
Los cambios en cada elemento del capital de trabajo.
ARTÍCULO 120. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. El estado de flujos de efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del período, clasificado por actividades de:
- Operación, o sea, aquellas que afectan el estado de resultados.
- Inversión de recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes de los operacionales, y
- Financiación de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en el patrimonio diferentes de las partidas operacionales.
ARTÍCULO 121. REVELACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Las cuentas de orden se deben presentar a continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento.
ARTÍCULO 122. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. El ente económico que posea mas del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas.
No se consolidan aquellos subordinados que:
- Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o
- El control sea temporal.
Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación.
La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres meses.Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse así mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la sección de patrimonio.