ARTÍCULO 1. Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto entrará a regir el 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 17-12-2014.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA ALVAREZ – CORREA GLEN
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