Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera NIIF para el Grupo 1. Compílese el marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1”, que hace parte integral del presente Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el lASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: “(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo 2015-2017, publicada en diciembre de 2017), como las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017 para estos estándares y la CINIIF 22.

ARTÍCULO 2. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para el Grupo 1. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, el anexo técnico denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1., DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1”, que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 3. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera NIIF para las Pymes, Grupo 2. Compilese el marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del presente Decreto, el cual incorpora, las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el lASB en diciembre de 2017 para estos estándares.

ARTÍCULO 4. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para las Pymes, Grupo 2. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, el anexo técnico denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del presente Decreto, con el cual se compila y actualiza el marco técnico de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 2 y 2.1.del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015.

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; observando lo siguiente:

  1. El anexo técnico señalado en el artículo 1º precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del año 2019.

  2. El anexo técnico señalado en el artículo 3º precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2, que se preparen a partir del año 2019.

  3. Los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 1.1 1.2 y 1.3, 2 y 2.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, aquí compilados, mantendrán su vigencia.

  4. Las fechas de vigencia incorporadas en el texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de las mismas en Colombia.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C, 28 de Diciembre de 2018.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

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