ARTÍCULO 1.1.4.6.1. TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES. Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2496 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios.