Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 1. Modificación parcial del marco técnico normativo las normas de información financiera. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, marco técnico normativo de las normas de información financiera, previsto en el artículo 1.1.1.2, del Libro 1, Parte 1, Título 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 Y 2131 de 2016 en los anexos 1.1 Y 1.2 de dichos decretos, respectivamente, con el marco técnico normativo anexo al presente Decreto y que se incorpora al Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.3.

ARTÍCULO 2. Incorporación del marco técnico normativo de normas de información financiera. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, un Anexo 1.3, que forma parte integral del presente Decreto contentivo la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016.

ARTÍCULO 3. Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de información previsto en el Anexo 4 del artículo 1.2.1.1 Del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1 del artículo 2º del Decreto 2132 de 2016, con el marco técnico normativo que se incorpora al Decreto 2420 de 2015 como Anexo 4.2.

ARTÍCULO 4. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, un Anexo 4.2 que forma parte integral del presente Decreto contentivo del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento la información.

ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de la norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentre incluida dentro del Anexo 4.2, que forma parte integral del presente Decreto, se aplicará a los destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015, modificado por artículo 3º del Decreto 2132 de 2016.

ARTÍCULO 6. Incorporación del párrafo 29.13 de las normas de información financiera para PYMES, al Anexo Técnico 2.1, para los preparadores información financiera del Grupo. Incorpórese el párrafo corregido 29.13, de las normas de información financiera para PYMES, al Anexo Técnico 2.1, que hace parte integral del Decreto 2496 de 2015, modificado por el decreto 2420 de 2015, el cual reemplaza el mismo párrafo contenido en dicho Anexo Técnico.

ARTÍCULO 7. Incorporación del diagrama de flujo del párrafo A47 corregido, al Anexo Técnico 4.1, de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese el diagrama de flujo corregido, del párrafo A47 del Anexo Técnico 4.1, de las normas de aseguramiento de información, página 548, que hace parte integral del Decreto 2132 de 2016, modificatorio del Decreto 2420 de 2015, el cual reemplaza el diagrama de flujo contenido en dicho Anexo Técnico.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

  1. El anexo normativo que hace parte integral del presente Decreto y que se incorpora como Anexo 1.3 al Decreto 2420 de 2015 se aplicará a partir del 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha a partir de la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos 1.1 y 1.2, incorporados por los Decretos 2496 de 2015 Y 2131 de 2016, respectivamente, y se permite su aplicación voluntaria anticipada. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el anexo 1.3 del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.

  2. El anexo normativo que hace parte integral del presente Decreto y que se incorpora como Anexo 4.2. al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1º de enero de del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifican parcialmente los Anexos Técnicos 4 y 4.1 incorporados por los Decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016, respectivamente y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el anexo 4.2. del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.

  3. Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C, 22 de Diciembre de 2017.

El ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

La ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero

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