Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
ARTÍCULO 1. Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Articulo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017, en un cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previstó en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y cinco punto cincuenta y dos (35.52), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos noventa punto setenta y tres (290.73), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
Año de adquisición Acciones y Aportes Bienes Raices 1955 y anteriores 2.997,73 23.680,64 1956 2.937,72 23.207,33 1957 2.720,12 21.488,53 1958 2.295,03 18.130,00 1959 2.098,18 16.575,17 1960 1.958,35 15.470,39 1961 1.835,91 14.424,92 1962 1.728,05 13.650,41 1963 1.614,02 12.750,31 1964 1.234,16 9.749,96 1965 1.129,85 8.925,45 1966 985,72 7.786,95 1967 869,07 6.865,91 1968 807,01 6.375,16 1969 757,10 5.980,92 1970 696,15 5.499,47 1971 649,98 5.134,31 1972 575,95 4.550,53 1973 506,41 4.001,63 1974 413,69 3.268,98 1975 330,88 2.613,09 1976 281,34 2.222,35 1977 224,32 1.771,13 1978 175,91 1.389,70 1979 146,93 1.160,60 1980 116,09 917,55 1981 93,28 736,13 1982 74,21 586,11 1983 59,63 470,98 1984 51,22 404,70 1985 43,37 351,20 1986 35,52 290,73 1987 29,35 246,54 1988 23,93 186,07 1989 18,75 116,00 1990 14,87 80,22 1991 11,27 55,90 1992 8,88 41,88 1993 7,13 29,76 1994 5,81 21,64 1995 4,76 15,42 1996 4,04 11,40 1997 3,48 9,46 1998 2,97 7,27 1999 2,55 6,05 2000 2,34 6,01 2001 2,16 5,82 2002 2,01 5,37 2003 1,88 4,82 2004 1,77 4,54 2005 1,68 4,26 2006 1,60 4,04 2007 1,52 3,07 2008 1,44 2,73 2009 1,33 2,25 2010 1,31 2,05 2011 1,26 1,88 2012 1,22 1,57 2013 1,19 1,35 2014 1,17 1,19 2015 1,13 1,10 2016 1,06 1,05 De conformidad con lo dispuestó por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá sertomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C, 22 de Diciembre de 2017.
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA