ARTÍCULO 1. Modificación del anexo técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8 y 12, y la Norma Internacional de Información Financiera 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 2270 de 2019, modificado por el anexo técnico "MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 1432 de 2020 y el "ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 938 de 2021, compilados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, con el anexo denominado "ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1", el cual hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 1° de enero del año 2024.
Aquellos preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.
Las fechas de vigencia incorporadas en las normas NIC 1, 8 y 12, y la NIIF 16, contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de este Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de entrada en vigencia en Colombia y, por lo tanto, sólo tendrán aplicación conforme a las reglas de vigencia dispuestas en el presente decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MANUEL RESTREPO AVENDANO
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA