ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA PARA SUSTITUIRLO. Modifíquese el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, para sustituirlo, así:

ARTÍCULO 1.3.1.1210. DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;
c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
d) Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen conectividad WIFI; y
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

Parágrafo 1. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.

Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación.

Parágrafo 2 DESCUENTOS CONDICIONADOS. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario -UVT a que hace referencia este artículo

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.3.1.12.10, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C, 15 de Septiembre de 2017.

El ministro de Hacienda y Credito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA