Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el.artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1.

ARTÍCULO 1. Sustitución del artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

Artículo 1.1.3.Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios -TRM. La tasa de cambio representativa del mercando – TRM para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según lo previsto en el Estatuto Tributario y en este decreto.

La tasa de cambio representativa del mercado -TRM corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1. Cuando las operaciones se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se deberá efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación. Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el territorio colombiano, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia.

Un vez expresado el tipo de cambio en dólares de los Estados Unidos se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta las tasa de cambio representativa del mercado aplicable conforme las reglas establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2. La tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable a los días en que esta no se certifique por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no este certificado el tipo de cambio, será la que corresponda a la última fecha inmediatamente anterior a la operación, en la cual se haya certificado dicha tasa o tipo de cambio.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C, 6 de Agosto de 2018.

El ministro de Hacienda y Credito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA